El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado los criterios que determinan cuándo una furgoneta o vehículo mixto adaptable puede considerarse afecto a una actividad económica y, por tanto, permitir la deducción de sus gastos en el IRPF.
Esta resolución, publicada el 24 de junio de 2025 (Rec. 4214/2024), unifica doctrina sobre la aplicación del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, que regula la presunción de afectación de este tipo de vehículos.
Regla general: limitación en la deducción de vehículos mixtos
La normativa fiscal impide, con carácter general, que los empresarios o profesionales deduzcan gastos de vehículos de turismo o mixtos que puedan usarse también para fines particulares. El objetivo es evitar ventajas fiscales injustificadas, ya que los contribuyentes que no realizan actividades económicas no pueden deducir estos gastos.
No obstante, la norma deja la puerta abierta a la deducción cuando se trate de vehículos con una utilización empresarial clara, exclusiva y necesaria.
La problemática de los “vehículos mixtos”
Desde el Real Decreto 214/1999, la norma equiparó de forma genérica los vehículos mixtos con los turismos. Esta interpretación ha sido cuestionada por el TEAC, que recuerda que no todos los vehículos mixtos se utilizan de la misma forma ni tienen las mismas características.
Existen vehículos mixtos diseñados para un uso eminentemente profesional (por ejemplo, transporte de materiales o mercancías) y otros que, pese a su clasificación, se emplean en la práctica como turismos para uso particular.
Criterios para determinar la afectación a la actividad económica
El TEAC establece que la presunción de afectación o no afectación debe basarse en características físicas y circunstancias concretas, como:
- Tipo de carrocería.
- Rotulación exterior con el nombre o logotipo de la empresa.
- Estado y acondicionamiento interior del vehículo.
- Naturaleza de la actividad económica desarrollada por el titular.
1. Presunción de afectación
Cuando las características y circunstancias apunten claramente a un uso profesional, el vehículo se considerará afecto a la actividad. Esto no impide que la Agencia Tributaria pueda desvirtuar la presunción si demuestra un uso principalmente privado.
2. Presunción de no afectación
Si las características sugieren un uso personal predominante, se entenderá que el vehículo no está afecto a la actividad, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando un uso exclusivamente profesional.
Ejemplos según el TEAC
Gastos deducibles:
- Furgonetas utilizadas por albañiles, fontaneros, electricistas u otros oficios que requieren transporte de herramientas y materiales.
- Vehículos especiales como coches fúnebres.
Gastos no deducibles:
- Furgonetas adaptadas como autocaravanas o similares.
- Vehículos mixtos con muchas plazas propiedad de profesionales con familias numerosas, cuando se utilicen principalmente para transporte personal.
Conclusión para empresarios y autónomos
La resolución del TEAC aclara un punto clave para autónomos y empresas que utilizan vehículos mixtos: la deducción en el IRPF no depende solo de la clasificación administrativa del vehículo, sino de pruebas objetivas de que su uso es profesional.
Para evitar problemas con Hacienda, es recomendable:
- Rotular el vehículo con datos de la empresa.
- Mantener un registro de los desplazamientos profesionales.
- Guardar facturas y documentos que acrediten su uso empresarial.
En Asesoría Mirasierra te ayudamos a analizar si tu vehículo cumple con los requisitos de afectación y a preparar la documentación necesaria para defender la deducción de gastos ante la Agencia Tributaria.